Qué es la Ley de Confotur?

Publicado por Rafael González

El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.


En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.


Mediante el Decreto No. 372-14 fue creada la Dirección Técnica de CONFOTUR, encargada de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones.


Los expedientes de solicitud de Clasificación, para acogerse a los términos de la Ley 158-01 y sus modificaciones, deben ser enviados a través de la página de CONFOTUR completando el Formulario de Solicitud. La Dirección Técnica realizará la evaluación técnica y legal de los proyectos y se encarga de recomendar al Consejo las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúa.


Una Clasificación, sea esta Provisional o Definitiva, no es más que la aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley.


De igual manera, con la aprobación de la resolución 49-2014, se da un paso a proyectos turísticos que podrán ser acogidos bajo la Ley 158-01 y sus modificaciones, a los fines de ofrecer servicios de salud, y que tienen la capacidad de generar flujos turísticos importantes, bajo canales de comercialización del turismo médico, no habituales al turismo vacacional.


En definitiva, todas las exenciones otorgadas por CONFOTUR están establecidas en la Ley 158-01 y sus modificaciones. Cada proyecto, es evaluado por la Dirección Técnica de CONFOTUR siguiendo las directrices de la misma ley, su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre de 2014) y la Resolución No. 109-15 del 25 de septiembre de 2015 que aprueba la Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01.


Beneficios:


  • Queda excluido de impuestos sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.
  • Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades ya constituidas.
  • Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
  • Queda excluido de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI)
  • Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
  • Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
  • No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  • Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
  • Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Estos incentivos aplican a proyectos de nueva construcción, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

El período de exención es de 15 años a partir de la terminación de los trabajos de construcción, se otorgan 3 años para iniciar de las operaciones de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.


Requicitos para solicitar:


  1. Formulario de solicitud debidamente completo.
  2. Inventario de los documentos a depositar.
  3. Instancia de solicitud, debidamente motivada, dirigida al Ministro de Turismo, Presidente de CONFOTUR; en la cual se indique:
  4. Objeto de la solicitud.
  5. Consideraciones legales.
  6. Descripción del promotor o inversionista.
  7. Monto de la inversión del proyecto en dólares de norteamericanos (US$) y pesos dominicanos (RD$)
  8. Origen del capital a invertir, descripción detallada de la inversión del proyecto, local y extranjera, en porcentaje.
  9. Número y fecha de la No Objeción del Ministerio de Turismo y copia.
  10. Número y fecha No Objeción del Ministerio de Cultura, en caso de encontrarse localizado el proyecto en un centro histórico o un inmueble declarado patrimonio; Número y fecha de la Resolución de Clasificación Provisional de CONFOTUR en caso de haber sido clasificado, y copias.
  11. Nombre, fotocopias de documentos de identidad de los socios.
  12. Dirección, teléfono, dirección electrónica del promotor o inversionista.
  13. Referencias bancarias y comerciales.
  14. Designación del representante del ente promotor del proyecto ante el CONFOTUR, mediante poder notarial o carta de acreditación emitida por el representante legal de la empresa.
  15. Documentos corporativos del ente promotor (Actualizados):
  16. Registro Mercantil Vigente.
  17. Registro de Nombre Comercial vigente.
  18. Documentos constitutivos de la compañía (Estatutos, Acta de Asamblea y Nómina de Presencia).
  19. El enunciado relativo al Objeto Social, deberá mencionar exclusivamente las actividades relacionadas al desarrollo, operación y promoción del proyecto turístico, debiendo este ser identificado por el nombre con el cual será introducido al CONFOTUR como proyecto turístico.
  20. El referido Objeto Social no podrá incluir la coletilla: “y/o cualquier objeto de lícito comercio que no prohíban las leyes dominicanas”.
  21. El Capital Social de las compañías presentadas deberán reflejar el capital real (o patrimonio neto) de las mismas.
  22. Memoria descriptiva del proyecto, con fotografías o perspectivas.
  23. Proyecto arquitectónico y ubicación del mismo, indicando sus coordenadas expresadas en el sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM).
  24. Foto y localización por Google Earth.
  25. Copias de certificados de título, actos de venta u opciones de compra de los terrenos a desarrollar, o cualquier otro documento que demuestre la propiedad o derecho de uso del inmueble en el que será desarrollado el proyecto.
  26. Autorización ambiental vigente (Licencia, Permiso, Constancia, Certificado de Registro de Impacto Mínimo o carta de no requerir entrar al proceso de evaluación de impacto ambiental) emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  27. Aprobación de los organismos municipales y estatales competentes en la jurisdicción de los mismos, y cualquier otro permiso o autorización que por la naturaleza del proyecto sea requerida al efecto. Si se ubica en un centro histórico o un inmueble declarado patrimonio, requiere aprobación del Ministerio de Cultura.
  28. Resolución de No Objeción de Uso de Suelo emitida por el Ministerio de Turismo.
  29. Análisis de factibilidad económica y financiera del proyecto, con los requerimientos del Ministerio de Hacienda para la elaboración del Análisis Costo Beneficio, debidamente firmado y sellado en cada página; (Dos (02) ejemplares)
  30. Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar derrames de combustibles.
  31. Cualquier otro documento que la Dirección Técnica considere pertinente, de acuerdo a las características de cada proyecto.
  32. Copia de cédula de persona que complete el formulario en la web.

Notas:

  • Las solicitudes deben ser realizadas a través de este portal en la opción de Formulario de Solicitud. No se aceptan solicitudes de forma física.
  • Cualquier envío adicional de documentación o información debe ser enviado a la dirección de correo electrónico [email protected].
  • Toda documentación y planos colocados en la solicitud y presentados a la Dirección Técnica deben estar en idioma español.




Fuente: Ministerio de Turismo