¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?

Publicado por Rafael González

Son proyectos de soluciones habitacionales calificadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) que además de sus características de ubicación, tamaño, calidad de materiales, entre otros, su valor máximo de venta debe ser igual o inferior a los tres millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos (RD$3,829,454.43).​


¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?​​


El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.​​


Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11, y será ajustado anualmente por inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Banco Central, por Grupos de Bienes y Servicios en el renglón vivienda, conforme al artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.


¿Cuáles condiciones debe cumplir para beneficiarse del Bono de Vivienda de Bajo Costo?


Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:


  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).


¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?

 

Esta solicitud debe ser realizada por las fiduciarias en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de cada proyecto.

 


¿Cuáles documentos deben ser depositados en la DGII por las fiduciarias para solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo del adquiriente?

 

De acuerdo a lo establecido en la Norma General 01-2015, modificada por la Norma General 02-2016, para solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las fiduciarias deben depositar en la DGII, en su Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central de la DGII o en el Área de Información de la administración local más cercana los siguientes documentos:

 

  1. Formulario Solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001) llenado, firmado y sellado.
  2. Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.
  3. Copia del contrato de tripartito de venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente(s), o copia del contrato definitivo de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), o copia del del contrato de promesa de venta entre el fideicomiso y el o los adquirientes(s), en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda y la descripción de la unidad habitacional, indicando su tipo según la calificación del INVI.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior. 
  5. Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).
  6. Certificación emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80 % (aplica para los casos que soliciten con la copia del del contrato de promesa de venta).


Fuente: www.dgii.gov.do